¿Cuántos años deben pasar entre delitos de alcoholemia para no ser considerado reincidente? Guía legal actualizada

Te han parado en un control de alcoholemia y has dado positivo. Sientes esa mezcla de miedo y confusión, especialmente si no es la primera vez que te ocurre. La reincidencia en delitos de alcoholemia puede cambiar completamente tu situación legal y las consecuencias a las que te enfrentas. Como abogado especializado en delitos contra la seguridad vial, he defendido a cientos de conductores preocupados por cuántos años deben pasar entre delitos de alcoholemia para no ser considerados reincidentes. En este artículo te explicaré con claridad todo lo que necesitas saber para enfrentar esta situación con las mejores garantías legales.

¿Cuántos años deben pasar entre delitos de alcoholemia para evitar la reincidencia?

La pregunta sobre cuántos años entre delitos de alcoholemia son necesarios para no ser reincidente tiene una respuesta concreta en nuestro ordenamiento jurídico. Según el artículo 22.8 del Código Penal, se considera reincidente a quien comete un delito cuando ya ha sido condenado por otro delito comprendido en el mismo título del Código Penal, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años entre ambos.

Esto significa que si has sido condenado por un delito de alcoholemia (tipificado en el artículo 379.2 CP) y vuelves a cometer otro similar antes de que transcurran cinco años desde que se extinguió tu condena anterior, serás considerado reincidente a efectos legales.

En mi experiencia defendiendo casos de alcoholemia, he comprobado que muchos conductores desconocen este plazo y se sorprenden cuando, tras varios años, siguen siendo considerados reincidentes. Este detalle puede marcar toda la diferencia en tu defensa y en las consecuencias que enfrentarás.

Consecuencias de la reincidencia en delitos por alcoholemia

Dar positivo en un control de alcoholemia siendo reincidente implica un escenario legal mucho más complicado. Las consecuencias principales son:

  • Agravante de reincidencia: El juez aplicará esta circunstancia para imponer penas más severas
  • Mayor probabilidad de pena de prisión en lugar de multa o trabajos comunitarios
  • Periodo más largo de retirada del carné de conducir
  • Menor posibilidad de conseguir la suspensión de la pena

Veamos por qué este detalle puede cambiar el resultado del juicio: mientras que un primer delito por alcoholemia suele resolverse con multas y retirada temporal del carné, la reincidencia puede llevarte directamente a enfrentar penas de prisión efectivas.

¿Cómo se calcula exactamente el plazo de cinco años?

El cómputo de los cinco años entre delitos de alcoholemia no se inicia desde la fecha de la comisión del primer delito, ni siquiera desde la sentencia condenatoria, sino desde la extinción de la condena. Esto significa:

  • Si te impusieron una multa: desde que la pagaste completamente
  • Si cumpliste trabajos en beneficio de la comunidad: desde que los finalizaste
  • Si te retiraron el carné: desde que finalizó el periodo de privación
  • Si tuviste pena de prisión: desde que la cumpliste o se dio por extinguida

Aquí viene lo que nadie te cuenta tras un control de alcoholemia: muchos conductores creen erróneamente que el plazo cuenta desde que cometieron el primer delito, cuando en realidad puede ser mucho después.

Diferencia entre reincidencia administrativa y penal en casos de alcoholemia

Es fundamental distinguir entre la reincidencia administrativa y la penal cuando hablamos de positivos en alcoholemia:

Reincidencia administrativa: Se produce cuando superas los límites administrativos (entre 0,25 y 0,60 mg/l en aire espirado) pero sin llegar al umbral penal. Estas infracciones se gestionan a través de la DGT y no generan antecedentes penales, aunque sí pueden suponer importantes sanciones económicas y pérdida de puntos.

Reincidencia penal: Ocurre cuando superas los límites penales (más de 0,60 mg/l en aire espirado) y ya has sido condenado anteriormente por un delito similar en los últimos cinco años. Esta situación es mucho más grave y es la que estamos analizando en este artículo.

En mi opinión como abogado especializado en estos casos, la confusión entre ambos tipos de reincidencia lleva a muchos conductores a subestimar la gravedad de su situación legal, especialmente cuando han tenido sanciones administrativas previas y luego enfrentan un procedimiento penal.

Estrategias legales ante la reincidencia por delitos de alcoholemia

Si te encuentras en la situación de haber dado positivo en un control de alcoholemia y temes ser considerado reincidente, existen varias estrategias legales que podemos implementar:

Verificación de plazos exactos

Lo primero que hacemos en mi despacho es comprobar meticulosamente las fechas para determinar si realmente estamos ante un caso de reincidencia. He tenido casos donde los cinco años habían transcurrido por apenas unos días, evitando así la aplicación del agravante.

Cuestionamiento de la prueba de alcoholemia

Incluso en casos de posible reincidencia, siempre analizamos si la tasa de alcohol en sangre ha sido medida correctamente:

  • Verificamos si el etilómetro estaba correctamente calibrado
  • Comprobamos si se respetó el margen de error técnico
  • Analizamos si se cumplieron todos los protocolos (tiempo entre pruebas, información al conductor, etc.)

Este paso marca toda la diferencia en tu defensa, ya que un error procedimental puede invalidar la prueba y evitar la condena, independientemente de antecedentes previos.

Atenuantes y conformidades estratégicas

Cuando la reincidencia es inevitable, podemos trabajar para minimizar sus efectos mediante:

  • Reparación del daño (consignación previa)
  • Sometimiento voluntario a programas de deshabituación
  • Conformidad estratégica para reducir la pena

¿Sabías que una estrategia bien planteada puede conseguir que, incluso siendo reincidente, puedas evitar la entrada en prisión? La clave está en la preparación adecuada del caso desde el primer momento.

El procedimiento judicial en casos de reincidencia por alcoholemia

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Cuando enfrentas un juicio rápido por alcoholemia siendo reincidente, el procedimiento suele seguir estos pasos:

  1. Detención y pruebas: Tras dar positivo en el control, se realizan las pruebas reglamentarias
  2. Atestado policial: Los agentes elaboran un informe donde constarán tus antecedentes
  3. Citación para juicio rápido: Generalmente en los 15 días siguientes
  4. Comprobación de antecedentes: El juzgado verificará si existen condenas previas
  5. Juicio: Donde la fiscalía solicitará la aplicación del agravante de reincidencia

La rapidez de este procedimiento hace que sea crucial contar con asesoramiento legal especializado desde el primer momento, especialmente si existen antecedentes que puedan configurar reincidencia.

Cómo defendemos tus casos de alcoholemia en TopAlcoholemias

En mi despacho, cuando un cliente nos consulta sobre cuántos años deben pasar entre delitos de alcoholemia para no ser reincidente, activamos un protocolo específico de defensa:

Primero realizamos un análisis exhaustivo de sus antecedentes, verificando fechas exactas de extinción de condenas anteriores. Después, examinamos meticulosamente el procedimiento seguido en el control de alcoholemia actual, buscando posibles irregularidades que puedan invalidar la prueba.

Preparamos cada caso considerando todas las circunstancias particulares, desde el momento de la detención hasta la estrategia en el juicio rápido. Nuestro objetivo es siempre minimizar las consecuencias, ya sea evitando la aplicación del agravante de reincidencia cuando sea posible, o reduciendo su impacto cuando no lo sea.

Los resultados nos avalan: hemos conseguido absoluciones incluso en casos complejos con antecedentes previos, y en aquellos donde la condena era inevitable, hemos logrado evitar la entrada en prisión de nuestros clientes.

Preguntas frecuentes sobre reincidencia en delitos de alcoholemia

¿Si me retiraron el carné por una sanción administrativa, cuenta como antecedente para reincidencia penal?

No. Las sanciones administrativas por alcoholemia (multas y pérdida de puntos) no generan antecedentes penales y, por tanto, no se consideran para determinar la reincidencia en el ámbito penal. Solo las condenas por delitos contra la seguridad vial pueden generar reincidencia penal.

¿Cuántos años deben pasar entre delitos de alcoholemia si el primero quedó en suspenso?

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Aunque la pena quedara suspendida (no llegaste a ingresar en prisión), el plazo de cinco años comienza a contar desde que finaliza el periodo de suspensión establecido por el juez, que suele ser de 2 a 5 años. Por tanto, en estos casos, el tiempo total puede extenderse hasta 10 años desde la primera condena.

¿Puedo eliminar mis antecedentes penales por alcoholemia para evitar la reincidencia?

Los antecedentes penales por delitos de alcoholemia se cancelan automáticamente transcurridos 6 meses desde que se cumple o extingue la pena, siempre que no se cometa otro delito en ese periodo. Sin embargo, a efectos de reincidencia, lo relevante es el plazo de cinco años desde la extinción de la condena, independientemente de la cancelación administrativa de los antecedentes.

Conclusión: actúa rápido ante un posible caso de reincidencia por alcoholemia

La cuestión de cuántos años deben pasar entre delitos de alcoholemia para no ser considerado reincidente tiene una respuesta clara: cinco años desde la extinción de la condena anterior. Sin embargo, cada caso presenta particularidades que pueden marcar la diferencia entre una condena severa y una resolución favorable.

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Si te enfrentas a un positivo en alcoholemia y tienes dudas sobre tu situación de reincidencia, no esperes. Un análisis legal profesional puede revelar opciones que desconoces. En mi experiencia, la rapidez de actuación y el conocimiento especializado son determinantes para obtener el mejor resultado posible.

Recuerda que las consecuencias de la reincidencia en delitos de alcoholemia van mucho más allá de una multa: pueden afectar a tu libertad, tu capacidad para conducir y tu futuro laboral. No dejes tu defensa en manos inexpertas cuando tu libertad está en juego.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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