Delito de Alcoholemia vs Infracción Administrativa: Diferencias Legales Decisivas que Debes Conocer

Has sido parado en un control de alcoholemia y el etilómetro ha marcado positivo. El agente te habla de delito, de juzgado, de posible retirada del carné… y tu mente se bloquea. ¿Estás ante un delito de alcoholemia o una simple infracción administrativa? Esta distinción no es un mero tecnicismo legal, sino la diferencia entre enfrentarte a un procedimiento penal con posibles antecedentes o a una sanción económica. Como abogado especializado en delitos contra la seguridad vial, he defendido a cientos de conductores en esta situación, y sé exactamente lo que estás sintiendo: confusión, miedo e incertidumbre. En este artículo te explicaré con claridad las diferencias legales decisivas entre el delito de alcoholemia y la infracción administrativa, para que sepas exactamente a qué te enfrentas y cómo actuar.

Delito de alcoholemia vs infracción administrativa: la línea roja que no deberías cruzar

La diferencia entre enfrentarse a un procedimiento penal o a una sanción administrativa en casos de alcoholemia viene determinada fundamentalmente por la tasa de alcohol en sangre detectada durante el control. Esta distinción es crucial y marca un antes y un después en las consecuencias legales para el conductor.

En España, la legislación establece claramente cuándo pasamos del ámbito administrativo al penal. El artículo 379.2 del Código Penal tipifica como delito conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro (mg/l) o una tasa en sangre superior a 1,2 gramos por litro (g/l). Por debajo de estos valores, pero superando los límites permitidos (0,25 mg/l en aire para conductores generales y 0,15 mg/l para noveles y profesionales), estaremos ante una infracción administrativa regulada por la Ley de Tráfico.

Lo que suelo explicar a mis clientes cuando llegan al despacho tras un control positivo es que esta distinción no es una simple cuestión numérica, sino que determina completamente el procedimiento al que se enfrentarán, los derechos que pueden ejercer y, sobre todo, las consecuencias a corto y largo plazo para su vida personal y profesional.

Consecuencias inmediatas tras dar positivo en un control

Cuando un conductor da positivo en un control de alcoholemia, las primeras horas son determinantes. Si la tasa supera los límites penales (0,60 mg/l en aire), los agentes procederán generalmente a la detención del conductor y a la inmovilización del vehículo. Se le informará de sus derechos como investigado y será trasladado a dependencias policiales para la instrucción del atestado.

En cambio, si la tasa está por encima de los límites administrativos pero por debajo del umbral penal, el conductor no será detenido, aunque sí se inmovilizará el vehículo hasta que pueda hacerse cargo del mismo otra persona en condiciones de conducir. Se formulará una denuncia administrativa que dará lugar a un expediente sancionador.

Aquí viene lo que nadie te cuenta tras un control de alcoholemia: incluso con tasas inferiores al límite penal, si los agentes aprecian signos evidentes de influencia del alcohol en la conducción (zigzagueo, conducción errática, síntomas claros de embriaguez), pueden proceder penalmente contra el conductor, independientemente de la tasa registrada. Esto se debe a que el artículo 379.2 del Código Penal contempla dos supuestos diferentes: conducir con una tasa superior a la establecida o hacerlo «bajo la influencia» de bebidas alcohólicas.

Características fundamentales del delito por alcoholemia

El delito de alcoholemia constituye una de las infracciones penales más frecuentes en nuestro sistema judicial. Como especialista en la defensa de estos casos, puedo afirmar que muchos conductores desconocen la gravedad real de enfrentarse a un procedimiento penal por conducir bajo los efectos del alcohol.

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Elementos constitutivos del tipo penal

Para que se configure el delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal, deben darse alguno de estos dos supuestos:

  • Conducir un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas (modalidad subjetiva)
  • Conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o una concentración en sangre superior a 1,2 g/l (modalidad objetiva)

La primera modalidad requiere que se demuestre la influencia efectiva del alcohol en la conducción, mientras que la segunda establece una presunción legal: si superas esa tasa, se considera automáticamente que existe delito, independientemente de tus capacidades aparentes para conducir.

En mi experiencia defendiendo casos de alcoholemia, he comprobado que muchos conductores no son conscientes de que pueden ser condenados incluso mostrando una apariencia normal, simplemente por superar la tasa objetiva establecida en el Código Penal.

Procedimiento judicial en casos de delito por alcoholemia

Cuando un conductor es detenido por un presunto delito contra la seguridad vial relacionado con la alcoholemia, se inicia un procedimiento judicial que generalmente sigue estos pasos:

  1. Atestado policial: Los agentes elaboran un documento detallado que incluye las circunstancias de la detención, los resultados de las pruebas de alcoholemia y las manifestaciones del conductor.
  2. Puesta a disposición judicial: El detenido es llevado ante el juez, generalmente en un plazo máximo de 24 horas.
  3. Juicio rápido: La mayoría de los delitos por alcoholemia se tramitan por el procedimiento de enjuiciamiento rápido regulado en los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  4. Posibilidad de conformidad: El acusado puede reconocer los hechos y aceptar la pena solicitada, beneficiándose de una reducción de un tercio de la misma.
  5. Celebración del juicio: Si no hay conformidad, se señalará fecha para el juicio oral donde se practicarán las pruebas.
  6. Sentencia: El juez dictará sentencia, que puede ser condenatoria o absolutoria.

Este paso marca toda la diferencia en tu defensa: contar con un abogado especializado desde el primer momento puede ser determinante para cuestionar aspectos como la validez de las pruebas, los posibles errores en el procedimiento de medición o la calibración del etilómetro.

Penas y consecuencias del delito de alcoholemia

Las consecuencias de una condena por delito de alcoholemia son significativamente graves y pueden afectar a múltiples ámbitos de la vida del conductor:

  • Pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 año y hasta 4 años
  • Antecedentes penales, que permanecerán vigentes hasta su cancelación (generalmente 2 años tras cumplir la condena)
  • Posible decomiso del vehículo en casos de reincidencia
  • Consecuencias laborales, especialmente para profesionales del transporte o personas que necesitan el carné para trabajar
  • Posible incremento de las primas de seguro o dificultades para contratar nuevas pólizas

¿Sabías que una mala praxis policial puede anular toda la prueba? En numerosas ocasiones he conseguido absoluciones para mis clientes basándome en irregularidades en el procedimiento de medición, como no respetar el tiempo mínimo entre las dos pruebas obligatorias o no informar adecuadamente al conductor de su derecho a una prueba de contraste.

Infracción administrativa por alcoholemia: características y procedimiento

Cuando la tasa de alcohol detectada no alcanza los niveles considerados delictivos pero supera los límites permitidos por la normativa de tráfico, nos encontramos ante una infracción administrativa por alcoholemia. Esta situación, aunque menos grave que el delito, conlleva también importantes consecuencias que todo conductor debe conocer.

Límites legales y clasificación de la infracción

La Ley de Tráfico establece los siguientes límites máximos de alcohol permitidos:

  • Conductores generales: 0,25 mg/l en aire espirado (0,5 g/l en sangre)
  • Conductores noveles (menos de 2 años de experiencia) y profesionales: 0,15 mg/l en aire espirado (0,3 g/l en sangre)

Superar estos límites sin alcanzar los umbrales penales (0,60 mg/l en aire) constituye una infracción administrativa muy grave, según el artículo 77.c) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Procedimiento sancionador administrativo

El procedimiento sancionador en casos de infracciones administrativas por alcoholemia sigue un cauce diferente al penal:

  1. Boletín de denuncia: Los agentes formulan una denuncia que debe ser notificada en el acto al conductor, salvo causas justificadas.
  2. Inmovilización del vehículo: El vehículo quedará inmovilizado hasta que pueda hacerse cargo del mismo otra persona en condiciones de conducir.
  3. Iniciación del procedimiento: La denuncia inicia el procedimiento sancionador.
  4. Plazo de alegaciones: El conductor dispone de 20 días naturales para presentar alegaciones y proponer pruebas.
  5. Resolución: La administración dictará resolución sancionadora o de sobreseimiento.
  6. Recursos: Contra la resolución sancionadora cabe recurso de reposición y, posteriormente, recurso contencioso-administrativo.

Veamos por qué este detalle puede cambiar el resultado del procedimiento: a diferencia del ámbito penal, en el procedimiento administrativo los agentes no están obligados a ofrecer una prueba de contraste en sangre, aunque el conductor tiene derecho a solicitarla por su cuenta. Esta diferencia procesal puede ser determinante para la estrategia de defensa.

Sanciones administrativas por alcoholemia

Las consecuencias de una infracción administrativa por alcoholemia incluyen:

  • Multa económica de 500 o 1.000 euros, dependiendo de la tasa detectada o si es reincidente
  • Pérdida de 4 o 6 puntos del carné de conducir
  • Posible suspensión temporal del permiso de conducir hasta 3 meses en caso de reincidencia
  • No genera antecedentes penales

La graduación de la sanción depende de la tasa concreta detectada y de la existencia de reincidencia:

  • Tasa superior a la permitida pero inferior al doble: 500 euros y pérdida de 4 puntos
  • Tasa que al menos duplica la permitida (sin alcanzar el umbral penal): 1.000 euros y pérdida de 6 puntos

Diferencias clave entre el delito de alcoholemia y la infracción administrativa

Comprender las diferencias fundamentales entre ambas figuras legales es esencial para cualquier conductor que se enfrente a un control de alcoholemia positivo. Estas diferencias no solo determinan el procedimiento aplicable, sino también el impacto a largo plazo en la vida del afectado.

Diferencias en cuanto a la jurisdicción y el procedimiento

La primera gran diferencia radica en el ámbito jurisdiccional y el tipo de procedimiento que se sigue en cada caso:

Delito de alcoholemia Infracción administrativa
Jurisdicción penal (juzgados) Jurisdicción administrativa (DGT)
Procedimiento penal (generalmente juicio rápido) Procedimiento administrativo sancionador
Intervención obligatoria de abogado Asistencia letrada opcional
Derecho a prueba de contraste en sangre Posibilidad de solicitar prueba en sangre por cuenta propia

En mi experiencia como abogado especializado en delitos por alcoholemia, he observado que muchos conductores subestiman la importancia de esta distinción. El procedimiento penal ofrece mayores garantías procesales, pero también conlleva consecuencias mucho más graves en caso de condena.

Consecuencias comparadas: impacto a corto y largo plazo

Las diferencias en cuanto a las consecuencias son sustanciales y afectan a múltiples ámbitos de la vida del conductor:

Aspecto Delito de alcoholemia Infracción administrativa
Sanción económica Multa de 6 a 12 meses (cuota diaria entre 2 y 400€) Multa fija de 500 o 1.000€
Privación de conducir De 1 a 4 años Pérdida de 4 o 6 puntos (posible suspensión temporal)
Antecedentes Antecedentes penales (2 años tras cumplir condena) Sin antecedentes penales
Otras consecuencias Posible pena de prisión o trabajos comunitarios No conlleva penas privativas de libertad
Impacto laboral Puede impedir acceso a empleos públicos o privados Impacto limitado (salvo profesionales del transporte)

La diferencia más significativa y con mayor impacto a largo plazo es, sin duda, la generación de antecedentes penales en caso de condena por delito. Estos antecedentes pueden cerrar puertas laborales, impedir el acceso a oposiciones o dificultar trámites como la obtención de visados para ciertos países.

¿Diste positivo en un control de alcoholemia? Esto es lo que debes hacer

Si te encuentras en la situación de haber dado positivo en un control de alcoholemia, tu actuación inmediata puede ser determinante para el desarrollo posterior del caso. Como abogado que ha defendido a numerosos conductores en esta situación, te ofrezco una guía práctica de actuación.

Actuación inmediata tras un control positivo

Los primeros momentos tras un control positivo son cruciales. Estas son las pautas que recomiendo seguir:

  1. Mantén la calma y sé respetuoso con los agentes. La actitud puede influir en el desarrollo del procedimiento.
  2. Solicita una segunda prueba con el etilómetro evidencial. Es tu derecho y debe realizarse con al menos 10 minutos de diferencia respecto a la primera.
  3. Si la tasa es elevada, solicita una prueba de contraste en sangre. En caso de delito, los agentes deben informarte de este derecho y facilitarte el traslado a un centro médico.
  4. No firmes nada que no entiendas completamente. Tienes derecho a leer detenidamente el acta y a hacer constar cualquier circunstancia relevante.
  5. Contacta con un abogado especializado lo antes posible. En caso de detención por delito, tienes derecho a asistencia letrada inmediata.
  6. Conserva toda la documentación que te entreguen los agentes (boletín de denuncia, acta de alcoholemia, etc.).

En mi opinión como abogado experto en delitos por alcoholemia, lo más importante es actuar desde el primer momento del control policial, siendo consciente de tus derechos y ejerciéndolos de forma adecuada.

Estrategias de defensa según el caso

Las estrategias de defensa varían significativamente dependiendo de si nos enfrentamos a un delito o a una infracción administrativa:

En caso de delito por alcoholemia:

  • Cuestionar la validez de la prueba: Verificar si el etilómetro estaba correctamente calibrado y si se siguió el protocolo establecido.
  • Analizar posibles errores procedimentales: Como no respetar el tiempo entre pruebas o no informar adecuadamente de los derechos.
  • Valorar la posibilidad de conformidad: En determinados casos, puede ser conveniente llegar a un acuerdo para reducir la pena.
  • Solicitar la sustitución de penas: La privación de libertad puede sustituirse por multa o trabajos comunitarios.
  • Plantear alternativas a la retirada del carné: Como la aplicación del artículo 47 del Código Penal para fraccionar los periodos de privación.

En caso de infracción administrativa:

  • Presentar alegaciones en plazo: Dispondrás de 20 días naturales para formular alegaciones contra la denuncia.
  • Cuestionar aspectos técnicos: Como el margen de error del etilómetro o su verificación periódica.
  • Solicitar la práctica de pruebas: Como la declaración de testigos o informes técnicos.
  • Recurrir la resolución sancionadora: Primero en vía administrativa y posteriormente, si es necesario, en vía contencioso-administrativa.

Desde mi experiencia, un error en el procedimiento del etilómetro puede ser clave para lograr una absolución o la anulación de la sanción administrativa.

Casos prácticos: delito de alcoholemia vs infracción administrativa

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Para ilustrar mejor las diferencias entre ambas figuras legales, analizaré algunos casos prácticos basados en mi experiencia profesional defendiendo a conductores en situaciones de alcoholemia.

Caso 1: Conductor con 0,30 mg/l en aire espirado

Juan, conductor con 5 años de experiencia, dio una tasa de 0,30 mg/l en un control rutinario. Esta tasa supera el límite administrativo (0,25 mg/l) pero está muy por debajo del umbral penal (0,60 mg/l).

Consecuencias:

  • Infracción administrativa muy grave
  • Multa de 500 euros
  • Pérdida de 4 puntos del carné
  • No generó antecedentes penales

Estrategia aplicada: Presentamos alegaciones cuestionando el margen de error del etilómetro, que según la normativa es del 7,5%. Considerando este margen, la tasa real podría estar por debajo del límite permitido. La sanción fue finalmente anulada.

Caso 2: Conductor con 0,70 mg/l en aire espirado

Pedro fue detenido tras dar una tasa de 0,70 mg/l en un control. Al superar claramente el límite penal de 0,60 mg/l, fue acusado de un delito contra la seguridad vial.

Consecuencias iniciales previstas:

  • Procedimiento penal (juicio rápido)
  • Posible pena de prisión de 3 a 6 meses
  • Privación del derecho a conducir por 1 año y 6 meses
  • Antecedentes penales

Estrategia aplicada: Detectamos que no se había respetado el tiempo mínimo de 10 minutos entre las dos pruebas obligatorias. Además, el etilómetro no había pasado la verificación periódica obligatoria en el plazo establecido. Conseguimos una sentencia absolutoria basada en estas irregularidades procedimentales.

Caso 3: Conductor con 0,40 mg/l pero con signos evidentes de embriaguez

Luis dio una tasa de 0,40 mg/l, por debajo del límite penal pero por encima del administrativo. Sin embargo, los agentes observaron que conducía de forma errática, presentaba dificultad para hablar y tenía problemas de equilibrio, por lo que fue detenido por un presunto delito de conducción bajo la influencia del alcohol.

Consecuencias iniciales previstas:

  • Procedimiento penal por la modalidad subjetiva del delito
  • Posible condena por delito contra la seguridad vial

Estrategia aplicada: Cuestionamos la valoración subjetiva de los agentes y solicitamos la práctica de pruebas adicionales, como el visionado de las grabaciones de las cámaras de tráfico. Al no poder acreditarse de forma objetiva la influencia negativa del alcohol en la conducción, el caso fue reconducido al ámbito administrativo.

Estos casos ilustran la importancia de contar con una defensa especializada que conozca a fondo las particularidades de cada procedimiento y pueda identificar posibles irregularidades o elementos favorables para el conductor.

Aspectos procesales clave en el delito de alcoholemia

El procedimiento judicial en casos de delito por alcoholemia presenta particularidades que todo conductor debe conocer, especialmente si se enfrenta a esta situación. Como abogado especializado en estos casos, he identificado varios aspectos procesales determinantes.

El juicio rápido por alcoholemia: características y plazos

La mayoría de los delitos por alcoholemia se tramitan mediante el procedimiento de juicio rápido, regulado en los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este procedimiento se caracteriza por:

  • Celeridad: El juicio puede celebrarse en un plazo muy breve, incluso en menos de 15 días desde la detención.
  • Concentración de actuaciones: La instrucción se realiza en el Juzgado de Guardia, donde se toma declaración al investigado y se practican las diligencias urgentes.
  • Posibilidad de conformidad premiada: Si el acusado reconoce los hechos y acepta la pena solicitada, esta se reduce en un tercio.
  • Citación inmediata: Tras la guardia, si no hay conformidad, se cita directamente para juicio ante el Juzgado de lo Penal.

Los plazos en este tipo de procedimiento son muy ajustados, lo que hace especialmente importante contar con asesoramiento legal desde el primer momento. La preparación de la defensa debe realizarse con rapidez, analizando el atestado policial, verificando la corrección de las pruebas de alcoholemia y preparando las posibles alegaciones.

La prueba en los delitos de alcoholemia

El elemento probatorio central en los delitos de alcoholemia es, naturalmente, el resultado de la prueba de detección alcohólica. Sin embargo, existen otros elementos probatorios relevantes:

  1. Test de alcoholemia: Debe realizarse con etilómetros homologados y verificados periódicamente. Es obligatorio realizar dos mediciones con un intervalo mínimo de 10 minutos.
  2. Prueba de contraste en sangre: El conductor tiene derecho a solicitar una prueba de contraste en un centro médico, que debe ser facilitada por los agentes.
  3. Acta de síntomas: Los agentes suelen documentar los signos externos de embriaguez (halitosis alcohólica, ojos rojos, dificultad de habla, etc.).
  4. Testimonio de los agentes: La declaración de los policías que realizaron el control tiene valor probatorio privilegiado.
  5. Grabaciones: En algunos casos pueden existir grabaciones del control o de la conducción previa.
  6. Testigos: Las declaraciones de otros ocupantes del vehículo o testigos externos pueden ser relevantes.

Aquí viene lo que nadie te cuenta tras un control de alcoholemia: la defensa técnica debe centrarse en cuestionar la fiabilidad y validez de estas pruebas, verificando que se hayan cumplido todos los requisitos legales y técnicos en su obtención y práctica.

Posibilidades de recurso en caso de condena

En caso de sentencia condenatoria por un delito de alcoholemia, existen diversas vías de recurso:

  • Recurso de apelación: Ante la Audiencia Provincial correspondiente, en un plazo de 10 días desde la notificación de la sentencia.
  • Recurso de casación: En casos excepcionales y por motivos tasados, ante el Tribunal Supremo.
  • Recurso de amparo: Ante el Tribunal Constitucional, cuando se considere que se han vulnerado derechos fundamentales.

Los motivos más frecuentes para recurrir una sentencia condenatoria por alcoholemia incluyen:

  • Vulneración del derecho a la presunción de inocencia
  • Irregularidades en la práctica de la prueba de alcoholemia
  • Error en la valoración de la prueba
  • Quebrantamiento de normas procesales esenciales

Este paso marca toda la diferencia en tu defensa: la preparación adecuada del recurso, identificando con precisión los posibles errores o vulneraciones de derechos, puede conducir a la revocación de la sentencia condenatoria.

Aspectos procesales en las infracciones administrativas por alcoholemia

El procedimiento administrativo sancionador en casos de infracciones por alcoholemia sigue un cauce diferente al penal, con sus propias particularidades y garantías. Conocer estos aspectos es fundamental para ejercer una defensa efectiva.

El procedimiento sancionador: fases y garantías

El procedimiento sancionador administrativo por infracciones de tráfico relacionadas con la alcoholemia se desarrolla en varias fases:

  1. Fase de iniciación: El procedimiento se inicia mediante denuncia de los agentes, que debe ser notificada en el acto al conductor, salvo causas justificadas.
  2. Fase de instrucción: Tras la notificación de la denuncia, el conductor dispone de 20 días naturales para presentar alegaciones y proponer pruebas. Durante esta fase, el instructor puede acordar la práctica de las pruebas propuestas que considere pertinentes.
  3. Fase de resolución: Una vez completada la instrucción, el órgano competente dictará resolución motivada, que podrá ser sancionadora o de sobreseimiento.
  4. Fase de ejecución: Si la resolución es sancionadora y no se recurre, se procede a la ejecución de la sanción (pago de la multa, detracción de puntos).

Las garantías fundamentales del procedimiento incluyen:

  • Derecho a ser notificado de los hechos imputados
  • Derecho a formular alegaciones y utilizar medios de defensa
  • Derecho a la presunción de inocencia
  • Derecho a no declarar contra uno mismo
  • Derecho a la asistencia letrada (aunque no es obligatoria)

Recursos administrativos y judiciales

Contra la resolución sancionadora en materia de alcoholemia, el conductor puede interponer diversos recursos:

  1. Recurso de reposición: Es potestativo y debe interponerse en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución.
  2. Recurso de alzada: En determinados casos, cuando la resolución no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico.
  3. Recurso contencioso-administrativo: Una vez agotada la vía administrativa, puede acudirse a la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

¿Sabías que una mala praxis administrativa puede anular toda la sanción? Los motivos más frecuentes para recurrir una sanción administrativa por alcoholemia incluyen:

  • Defectos formales en la notificación de la denuncia
  • Falta de calibración o verificación periódica del etilómetro
  • No respeto del margen de error técnico del aparato (7,5%)
  • Prescripción de la infracción o caducidad del procedimiento
  • Falta de prueba suficiente sobre la comisión de la infracción

Plazos de prescripción y caducidad

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En el ámbito administrativo, es fundamental tener en cuenta los plazos de prescripción y caducidad:

  • Prescripción de la infracción: Las infracciones muy graves (como las relacionadas con la alcoholemia) prescriben a los 3 meses.
  • Prescripción de la sanción: Una vez firme la resolución sancionadora, la sanción prescribe al año.
  • Caducidad del procedimiento: El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de 1 año desde su iniciación, o se producirá su caducidad.

Veamos por qué este detalle puede cambiar el resultado del procedimiento: en numerosas ocasiones, la administración incumple estos plazos, lo que puede dar lugar a la anulación de la sanción. Un control riguroso de los plazos es una estrategia defensiva fundamental en el ámbito administrativo.

Cómo defendemos tus derechos en casos de alcoholemia

En TopAlcoholemias, bajo mi dirección como abogado especializado en delitos contra la seguridad vial, hemos desarrollado un enfoque integral para la defensa de conductores acusados de alcoholemia, ya sea en el ámbito penal o administrativo.

Nuestra metodología de defensa

Nuestra estrategia se basa en un análisis exhaustivo de cada caso, atendiendo a sus particularidades y circunstancias específicas:

  1. Intervención inmediata: Actuamos desde el primer momento, incluso en comisaría o cuartel de la Guardia Civil, para garantizar el respeto a los derechos del conductor y orientar su declaración.
  2. Análisis técnico de las pruebas: Examinamos minuciosamente el atestado policial, verificando la correcta calibración del etilómetro, el respeto a los protocolos de medición y los posibles márgenes de error.
  3. Preparación específica para el juicio rápido: Elaboramos una estrategia defensiva adaptada a las características del procedimiento de enjuiciamiento rápido, valorando la conveniencia de la conformidad o la oposición.
  4. Negociación con la Fiscalía: En casos donde la prueba es sólida, negociamos con el Ministerio Fiscal para obtener la pena más favorable posible, especialmente en lo relativo a la duración de la retirada del carné.
  5. Defensa técnica en juicio: Cuando optamos por la oposición, desarrollamos una defensa basada en argumentos técnicos y jurídicos sólidos, cuestionando la validez y fiabilidad de las pruebas.

Resultados que hemos conseguido

Nuestra especialización en delitos por alcoholemia nos ha permitido obtener resultados favorables en numerosos casos:

  • Absoluciones por defectos en la práctica de la prueba de alcoholemia
  • Reconducción de casos del ámbito penal al administrativo
  • Reducción significativa de los periodos de retirada del carné
  • Sustitución de penas de prisión por multas o trabajos comunitarios
  • Fraccionamiento de los periodos de privación del derecho a conducir
  • Anulación de sanciones administrativas por defectos formales o de fondo

Cada caso es único, y nuestra experiencia nos permite identificar la estrategia más adecuada para cada situación, siempre con el objetivo de minimizar el impacto en la vida personal y profesional del conductor.

Conclusiones: claves para entender el delito de alcoholemia vs la infracción administrativa

Tras analizar en profundidad las diferencias entre el delito de alcoholemia y

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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