Si te han parado en un control de alcoholemia y has dado positivo, probablemente estés preocupado por las consecuencias legales que enfrentarás. La diferencia entre el artículo 379.1 y 379.2 del Código Penal puede determinar la gravedad de tu situación. Como abogado especializado en delitos contra la seguridad vial, comprendo perfectamente la angustia que sientes en estos momentos. En este artículo te explicaré con claridad cuál de estos dos artículos puede resultar más grave para tu condena y cómo podemos ayudarte a enfrentar esta situación.
¿Qué establece el artículo 379 del Código Penal sobre alcoholemia?
El artículo 379 del Código Penal español regula dos conductas diferentes relacionadas con la conducción de vehículos, pero que muchas personas confunden. Esta confusión puede ser problemática cuando enfrentas un proceso judicial, ya que las consecuencias varían significativamente.
El artículo 379.1 CP castiga la conducción a velocidad excesiva, mientras que el artículo 379.2 CP sanciona específicamente la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas. Esta distinción es fundamental para entender a qué nos enfrentamos cuando damos positivo en un control.
En mi experiencia defendiendo casos de alcoholemia, he comprobado que muchos conductores desconocen esta diferencia hasta que se encuentran sentados frente a mí en el despacho, con una citación judicial en la mano.
Diferencia entre artículo 379.1 y 379.2: ¿Cuál es más grave para tu condena?
Para comprender cuál de estos artículos puede resultar más perjudicial, debemos analizar cada uno por separado:
Artículo 379.1 CP: Exceso de velocidad
Este apartado sanciona la conducción a velocidad excesivamente superior a la permitida. Concretamente:
- En vías urbanas: superar en 60 km/h la velocidad permitida
- En vías interurbanas: superar en 80 km/h la velocidad permitida
La pena contemplada es de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Además, conlleva la privación del derecho a conducir vehículos a motor entre 1 y 4 años.
Artículo 379.2 CP: Conducción bajo efectos del alcohol
Este apartado, que es el que nos ocupa principalmente, castiga dos situaciones:
- Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas (influencia que debe probarse)
- Conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o en sangre superior a 1,2 g/l (delito objetivo)
Las penas son idénticas a las del artículo 379.1: prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, más la privación del derecho a conducir entre 1 y 4 años.
¿Cuál de los dos artículos implica consecuencias más graves?
Aunque las penas son formalmente idénticas, en la práctica judicial el artículo 379.2 suele acarrear consecuencias más graves por varios motivos:
En primer lugar, los controles de alcoholemia están mucho más extendidos que los de velocidad, lo que hace que sea más probable ser detectado. Además, la prueba de alcoholemia positiva suele considerarse una evidencia más sólida en los tribunales.
Por otro lado, los jueces tienden a valorar con mayor severidad la conducción bajo los efectos del alcohol debido a la percepción social de este comportamiento y las campañas de concienciación existentes.
Aquí viene lo que nadie te cuenta tras un control de alcoholemia: el artículo 379.2 puede aplicarse de dos formas distintas, lo que complica aún más la defensa.
Las dos modalidades del artículo 379.2 CP: influencia vs. tasa objetiva
El artículo 379.2 contempla dos supuestos diferentes que es crucial distinguir:
Primera modalidad: conducción bajo influencia
Se produce cuando conduces bajo la influencia de bebidas alcohólicas, independientemente de la tasa. Aquí, la fiscalía debe probar que el alcohol afectaba a tus capacidades para conducir.
Los indicios típicos que suelen utilizar son:
- Halitosis alcohólica
- Ojos rojos o vidriosos
- Habla pastosa
- Deambulación inestable
- Conducción errática
Esta modalidad permite la defensa basada en la ausencia de síntomas o la incorrecta apreciación de los mismos por los agentes.
Segunda modalidad: tasa objetiva
Se aplica cuando superas determinados límites objetivos:
- Más de 0,60 mg/l en aire espirado
- Más de 1,2 g/l en sangre
En este caso, no es necesario probar que estabas afectado. El mero hecho de superar la tasa constituye delito, lo que hace que esta modalidad sea más difícil de combatir desde el punto de vista de la defensa.
En mi experiencia como abogado especializado en alcoholemia, la segunda modalidad resulta más complicada de defender, ya que solo podemos atacar aspectos formales como la calibración del etilómetro o el procedimiento de la prueba.
Consecuencias prácticas de la diferencia entre artículo 379.1 y 379.2
Aunque las penas previstas son idénticas, existen diferencias prácticas significativas:
Los antecedentes penales derivados del artículo 379.2 pueden tener un impacto más negativo en ciertos ámbitos profesionales, especialmente si tu trabajo implica conducir.
La reincidencia en delitos de alcoholemia suele tratarse con mayor severidad que la reincidencia en excesos de velocidad.
Los juicios rápidos por alcoholemia están más estandarizados y suelen resolverse con mayor celeridad, lo que puede limitar el tiempo disponible para preparar una defensa adecuada.
Este paso marca toda la diferencia en tu defensa: contar con un abogado especializado desde el primer momento puede determinar si acabas con antecedentes penales o no.
Estrategias de defensa según el artículo que se te impute
Las estrategias de defensa varían significativamente dependiendo de si te enfrentas al artículo 379.1 o 379.2:
Defensa ante el artículo 379.1 (exceso de velocidad)
En estos casos, podemos centrarnos en:
- Cuestionar la fiabilidad y calibración del radar
- Verificar si existía la señalización adecuada
- Comprobar si se cumplió el margen de error establecido
Defensa ante el artículo 379.2 (alcoholemia)
Cuando se trata de un positivo en control de alcoholemia, las estrategias son diferentes:
- Verificar si se respetó el procedimiento legal (información de derechos, tiempo entre mediciones)
- Comprobar la calibración y homologación del etilómetro
- En caso de la primera modalidad, cuestionar los signos de influencia descritos por los agentes
- Solicitar contraanálisis de sangre cuando proceda
¿Sabías que una mala praxis policial puede anular toda la prueba? Muchos de mis clientes han evitado condenas gracias a errores procedimentales que hemos detectado durante la preparación de su defensa.
¿Cómo te defendemos en TopAlcoholemias?
En mi despacho especializado en defensa de casos de alcoholemia, actuamos de forma inmediata desde el primer contacto con el cliente. Nuestro protocolo incluye:
Intervención desde el primer momento, incluso en comisaría o cuartel de la Guardia Civil, asesorando sobre qué declarar y qué no.
Análisis exhaustivo del atestado policial, buscando posibles irregularidades en el procedimiento o en el funcionamiento del etilómetro.
Preparación minuciosa para el juicio rápido, con estrategias adaptadas según se trate de la modalidad de influencia o de tasa objetiva.
Negociación con fiscalía para, cuando no sea posible la absolución, conseguir la pena menos gravosa y evitar la retirada de carnet por alcohol o minimizar su duración.
Veamos por qué este detalle puede cambiar el resultado del juicio: en muchos casos, hemos conseguido que se aplique el artículo 385 ter CP, que permite rebajar la pena en un grado atendiendo a las circunstancias del hecho y del autor.
Preguntas frecuentes sobre la diferencia entre artículo 379.1 y 379.2
¿Qué es más grave, dar positivo en alcoholemia o exceder la velocidad?
Aunque legalmente tienen las mismas penas, en la práctica judicial los casos de alcoholemia suelen tratarse con mayor severidad. Los tribunales tienden a ser más estrictos con la conducción bajo los efectos del alcohol debido a su mayor percepción de peligrosidad social.
¿Puedo evitar los antecedentes penales si me acusan por el artículo 379.2?
Sí, es posible evitar los antecedentes penales en algunos casos. Las estrategias incluyen conseguir una absolución demostrando fallos en el procedimiento, negociar con fiscalía para aplicar atenuantes, o lograr la suspensión de la pena si es inferior a dos años y no tienes antecedentes previos.
¿Cuál es la diferencia entre el procedimiento administrativo y el penal en casos de alcoholemia?
La principal diferencia radica en los límites: hasta 0,25 mg/l (0,15 para conductores noveles) es una infracción administrativa que conlleva multa y pérdida de puntos. Por encima de 0,60 mg/l es siempre delito penal (artículo 379.2). Entre 0,25 y 0,60 mg/l puede ser delito si se demuestra la influencia en la conducción.
Conclusión: actuar rápido marca la diferencia
La diferencia entre el artículo 379.1 y 379.2 del Código Penal puede parecer sutil en cuanto a penas, pero en la práctica judicial el delito de alcoholemia suele acarrear consecuencias más severas. Conocer estas diferencias es fundamental para afrontar adecuadamente tu defensa.
Si te enfrentas a una acusación por cualquiera de estos delitos, especialmente por alcoholemia, no subestimes la importancia de contar con asesoramiento legal especializado desde el primer momento. Cada detalle cuenta, desde cómo actúas en el control policial hasta qué estrategia seguimos en el juicio.
En mi despacho hemos conseguido numerosas absoluciones y reducciones significativas de penas en casos que inicialmente parecían perdidos. No dejes tu futuro al azar: contacta con nosotros y te explicaremos cómo podemos ayudarte a minimizar las consecuencias de tu situación.


