¿Pueden acusarte por los artículos 379.2 y 384 del Código Penal simultáneamente? Descubre la respuesta

Recibir una notificación de que te enfrentas a cargos por los artículos 379.2 y 384 del Código Penal simultáneamente puede ser una de las situaciones más angustiantes para cualquier conductor. Como abogado especializado en delitos contra la seguridad vial, he visto cómo esta combinación de acusaciones genera un profundo impacto emocional y legal en mis clientes. Entiendo perfectamente tu preocupación si estás en esta situación. En este artículo, te explicaré con detalle si pueden acusarte por ambos artículos a la vez, qué estrategias de defensa existen y cómo podemos ayudarte a minimizar las consecuencias.

¿Pueden acusarte por los artículos 379.2 y 384 del Código Penal simultáneamente?

La respuesta corta es sí, pueden acusarte por ambos delitos a la vez. El artículo 379.2 castiga la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado, mientras que el 384 penaliza conducir sin permiso o licencia, ya sea por pérdida de puntos, retirada judicial o nunca haberlo obtenido. Son delitos independientes que pueden concurrir en un mismo acto.

En mi experiencia defendiendo casos de alcoholemia, aproximadamente un 30% de los conductores que dan positivo en un control también están conduciendo sin permiso vigente. Esta combinación agrava significativamente la situación legal y puede derivar en penas acumuladas.

Consecuencias legales de ser acusado por alcoholemia y conducción sin permiso

Cuando te acusan simultáneamente por los artículos 379.2 y 384 del Código Penal, te enfrentas a un escenario legal complejo:

  • Por el artículo 379.2 (alcoholemia): Penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Además, privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
  • Por el artículo 384 (conducción sin permiso): Penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Aquí viene lo que nadie te cuenta tras un control de alcoholemia positivo combinado con conducción sin permiso: los jueces suelen aplicar penas más severas cuando concurren ambos delitos, considerando que existe una mayor temeridad y desprecio por las normas de seguridad vial.

Procedimiento judicial tras dar positivo en alcoholemia sin permiso de conducir

El procedimiento habitual cuando te acusan por estos dos delitos suele seguir estos pasos:

Detención y control de alcoholemia

Todo comienza con un control rutinario de alcoholemia donde, además de dar positivo, los agentes comprueban que no tienes permiso de conducir vigente. En este momento se inicia el atestado policial que servirá como base para la acusación.

Juicio rápido por alcoholemia y conducción sin permiso

Estos delitos se tramitan generalmente por el procedimiento de juicio rápido (artículos 795 y siguientes de la LECrim). Esto significa que en cuestión de días o semanas podrías estar sentado frente al juez. La rapidez del procedimiento hace fundamental contar con asesoramiento legal especializado desde el primer momento.

En mi opinión como abogado especialista en delitos por alcoholemia, la clave en estos casos está en analizar meticulosamente el procedimiento de medición del alcohol y las circunstancias exactas por las que no se disponía del permiso de conducir, ya que cualquier irregularidad puede ser determinante para la defensa.

¿Es posible reducir las penas cuando te acusan por los artículos 379.2 y 384 simultáneamente?

Sí, existen estrategias legales que pueden ayudar a reducir las consecuencias cuando te enfrentas a una acusación por positivo en control de alcoholemia mientras conduces sin permiso:

Conformidad y reconocimiento de los hechos

La conformidad con los hechos puede reducir significativamente las penas, especialmente si es tu primera infracción. Esto puede suponer una reducción de un tercio de la pena que solicite el fiscal.

Análisis de posibles errores en el procedimiento

Los etilómetros deben cumplir estrictos requisitos de calibración y verificación. Un error en este sentido puede invalidar la prueba de alcoholemia. De igual manera, deben respetarse tus derechos durante todo el procedimiento, como la posibilidad de solicitar una contraanalítica.

¿Sabías que una mala praxis policial puede anular toda la prueba? He conseguido absoluciones para clientes cuando los agentes no respetaron el margen de error del etilómetro o no realizaron correctamente las dos mediciones reglamentarias separadas por el tiempo establecido.

Diferencias entre retirada administrativa y penal del carnet por alcoholemia

Es fundamental entender la diferencia entre la retirada de carnet por alcohol en vía administrativa y penal:

  • Vía administrativa: Se aplica cuando la tasa está entre 0,25 y 0,60 mg/l en aire (para conductores generales). Conlleva multa económica y pérdida de puntos.
  • Vía penal: Se activa cuando la tasa supera los 0,60 mg/l o hay síntomas evidentes de conducción bajo la influencia del alcohol. Implica un procedimiento penal con posibles condenas de prisión, multas y privación del derecho a conducir.

Cuando ya estás conduciendo sin permiso y además das positivo en alcoholemia, el caso siempre se tramitará por vía penal, acumulando ambos delitos.

Estrategias de defensa ante una acusación por alcoholemia y conducción sin permiso

Como abogado especializado en estos casos, puedo afirmar que existen diversas estrategias de defensa efectivas:

Impugnación de la prueba de alcoholemia

Podemos cuestionar la fiabilidad del etilómetro, verificando si estaba correctamente calibrado y si se siguió el protocolo establecido. Este paso marca toda la diferencia en tu defensa, ya que una prueba incorrectamente realizada puede ser invalidada.

Análisis de la situación del permiso de conducir

Dependiendo de por qué no tenías permiso (pérdida de vigencia por puntos, retirada judicial o nunca haberlo obtenido), pueden existir diferentes argumentos de defensa o atenuantes.

Circunstancias personales como atenuantes

Factores como la adicción al alcohol, problemas personales graves o situaciones de emergencia pueden considerarse como atenuantes que reduzcan la pena.

Cómo defendemos en TopAlcoholemias los casos de acusación simultánea

En mi despacho, cuando un cliente se enfrenta a una acusación simultánea por los artículos 379.2 y 384, activamos un protocolo de defensa integral:

Comenzamos con una intervención inmediata desde el momento de la detención, asesorando sobre qué declarar y qué no en comisaría. Posteriormente, analizamos minuciosamente el atestado policial y las pruebas de alcoholemia, buscando posibles irregularidades que puedan invalidar el procedimiento.

Preparamos el juicio rápido con todas las garantías, recopilando pruebas favorables y, si es conveniente, negociamos con fiscalía una posible conformidad que minimice las consecuencias. Nuestro objetivo siempre es conseguir la mejor solución posible: desde la absolución cuando hay defectos procedimentales hasta la reducción de penas mediante atenuantes o conformidades ventajosas.

¿Qué debo hacer si me acusan por alcoholemia y conducción sin permiso?

Si te encuentras en esta situación, estos son los pasos que debes seguir:

  1. Mantén la calma y sé respetuoso con los agentes durante el control.
  2. Solicita una prueba de contraste en sangre si tienes dudas sobre el resultado del etilómetro.
  3. No firmes declaraciones sin asesoramiento legal.
  4. Contacta inmediatamente con un abogado especializado en delitos contra la seguridad vial.
  5. Recopila toda la documentación relacionada con el caso (citación judicial, resultado de las pruebas, etc.).

Recuerda que el tiempo es crucial en estos casos, ya que el procedimiento de juicio rápido avanza velozmente y necesitas preparar una defensa sólida.

Preguntas frecuentes sobre acusaciones por artículos 379.2 y 384 simultáneamente

¿Puedo ir a prisión si me acusan por alcoholemia y conducción sin permiso a la vez?

Aunque ambos delitos contemplan penas de prisión de 3 a 6 meses, es poco habitual que se ejecute la entrada en prisión si eres primario (sin antecedentes penales). Lo más común es que se impongan multas o trabajos en beneficio de la comunidad, junto con la prohibición de conducir. Sin embargo, la reincidencia aumenta significativamente el riesgo de ingreso en prisión.

¿Cómo afecta a los antecedentes penales ser condenado por estos dos delitos?

Una condena por cualquiera de estos delitos genera antecedentes penales que permanecerán en tu historial durante el tiempo de la condena más un plazo adicional (generalmente entre 6 meses y 2 años). Esto puede afectar a tu vida laboral, especialmente si trabajas en sectores que requieren certificado de antecedentes penales.

¿Qué ocurre si ya tenía el carnet retirado por una condena anterior y ahora me acusan de alcoholemia?

Esta situación agrava considerablemente el caso, ya que estarías incumpliendo una sentencia judicial previa. Podría considerarse un delito de quebrantamiento de condena además de los dos mencionados, lo que aumentaría las penas y el riesgo de ingreso en prisión.

Conclusión: actuar rápido es fundamental

Si te enfrentas a una acusación simultánea por los artículos 379.2 y 384 del Código Penal, estás ante una situación legal compleja que requiere asesoramiento especializado inmediato. La combinación de conducción bajo los efectos del alcohol y conducción sin permiso es vista con especial gravedad por los tribunales.

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En mi experiencia defendiendo estos casos durante años, puedo asegurarte que una defensa técnica y especializada marca la diferencia entre una condena severa y una resolución favorable. No esperes a la citación judicial para buscar ayuda: cuanto antes actúes, mayores serán tus posibilidades de minimizar las consecuencias.

Recuerda que cada caso es único y las circunstancias particulares pueden abrir vías de defensa específicas. En TopAlcoholemias analizamos minuciosamente cada situación para diseñar la estrategia más efectiva.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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