Reincidencia en alcoholemia: Consecuencias legales de dar positivo por segunda vez

Recibir una segunda denuncia por alcoholemia puede desencadenar un auténtico terremoto legal en tu vida. Como abogado especializado en delitos contra la seguridad vial, he visto cómo muchos conductores se enfrentan a la pregunta: ¿qué pasa si soy reincidente en un delito de alcoholemia por segunda vez? Entiendo perfectamente la angustia y preocupación que sientes en este momento. La buena noticia es que, incluso en casos de reincidencia, existen estrategias legales efectivas para minimizar las consecuencias. A lo largo de este artículo, te explicaré detalladamente qué ocurre cuando das positivo por segunda vez y cómo podemos enfrentarnos a esta situación.

Consecuencias legales de la reincidencia en alcoholemia

Cuando hablamos de reincidencia en un delito por alcoholemia, nos enfrentamos a un escenario jurídico mucho más complejo que en la primera ocasión. El sistema judicial español considera especialmente grave la repetición de este tipo de infracciones, lo que se traduce en un endurecimiento significativo de las penas.

La reincidencia se produce cuando, habiendo sido condenado por un delito contra la seguridad vial relacionado con la tasa de alcohol en sangre, vuelves a cometer un delito similar dentro de los cinco años siguientes a la primera condena. Esto no solo implica una mayor severidad en las sanciones, sino también un tratamiento procesal diferente.

En mi experiencia defendiendo a conductores reincidentes, he comprobado que los jueces suelen ser especialmente rigurosos en estos casos, considerando que existe una desatención consciente a las normas de seguridad vial.

¿Qué penas se aplican al reincidente en delito de alcoholemia por segunda vez?

Si te preguntas concretamente qué pasa si eres reincidente en un delito de alcoholemia por segunda vez, debes saber que las consecuencias pueden incluir:

  • Penas de prisión que pueden oscilar entre 3 y 6 meses, con mayor probabilidad de cumplimiento efectivo que en la primera ocasión
  • Multas económicas más elevadas, generalmente entre 6 y 12 meses con cuotas diarias más altas
  • Retirada del carnet por alcohol durante un período más prolongado, habitualmente entre 2 y 4 años
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de mayor duración, entre 31 y 90 días
  • Posible decomiso del vehículo en casos especialmente graves

Aquí viene lo que nadie te cuenta tras un segundo positivo en alcoholemia: la reincidencia puede convertirse en un agravante que dificulte considerablemente la suspensión de la pena de prisión, algo que en primeras condenas suele concederse con mayor facilidad.

El artículo 379.2 del Código Penal y la reincidencia

El artículo 379.2 del Código Penal es el que tipifica el delito por conducción bajo los efectos del alcohol. Este artículo establece que será castigado con penas de prisión de 3 a 6 meses, multa o trabajos comunitarios quien conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o una tasa en sangre superior a 1,2 g/l.

Lo que muchos desconocen es que, en casos de reincidencia, los jueces tienden a aplicar el extremo superior de estas penas. Además, el artículo 66.1.5ª del Código Penal permite aumentar la pena en grado cuando concurre la agravante de reincidencia, especialmente si existe una cualificada por multirreincidencia.

El proceso judicial tras dar positivo por segunda vez en un control de alcoholemia

Cuando eres detenido en un control de alcoholemia por segunda vez, el procedimiento suele seguir estos pasos:

  1. Detención e información de derechos
  2. Traslado a dependencias policiales para realizar pruebas con etilómetro evidencial
  3. Elaboración del atestado policial donde constará tu condena anterior
  4. Citación para juicio rápido por alcoholemia, generalmente en un plazo de 15 días
  5. Posibilidad de conformidad previa con reducción de pena
  6. Celebración del juicio si no hay conformidad

Este paso marca toda la diferencia en tu defensa: a diferencia de la primera vez, en un caso de reincidencia es fundamental contar con un abogado especializado desde el primer momento. Los errores iniciales pueden ser mucho más costosos cuando ya existe un antecedente previo.

¿Es posible evitar la prisión en casos de reincidencia?

Una de las preguntas más frecuentes que recibo en mi despacho es si se puede evitar la prisión en casos de reincidencia en alcoholemia. La respuesta es que, aunque es más complicado que en primeras infracciones, sigue siendo posible en muchos casos.

Para ello, es fundamental desarrollar una estrategia de defensa sólida que puede incluir:

  • Cuestionamiento técnico de los resultados del etilómetro
  • Verificación del cumplimiento estricto del protocolo policial
  • Negociación con fiscalía para una conformidad ventajosa
  • Solicitud de medidas alternativas como programas de deshabituación

En mi opinión como abogado especializado en estos casos, la clave está en demostrar al tribunal que, a pesar de la reincidencia, existen circunstancias personales y un compromiso real de rehabilitación que justifican la suspensión de la pena de prisión.

Estrategias de defensa para reincidentes en delitos de alcoholemia

Cuando defiendo a un cliente que se enfrenta a un segundo positivo en alcoholemia, analizo minuciosamente varios aspectos que pueden ser determinantes:

Aspectos técnicos y procedimentales

Veamos por qué este detalle puede cambiar el resultado del juicio: los etilómetros deben cumplir estrictos requisitos de calibración y verificación. Cualquier irregularidad en:

  • Certificados de calibración caducados
  • Márgenes de error no aplicados correctamente
  • Incumplimiento del tiempo de espera entre pruebas
  • Falta de información sobre el derecho a contraanálisis

Puede constituir un motivo para cuestionar la validez de la prueba, incluso en casos de reincidencia.

Circunstancias personales del acusado

¿Sabías que una adecuada presentación de tus circunstancias personales puede anular toda la prueba? Factores como:

  • Problemas de adicción susceptibles de tratamiento
  • Responsabilidades familiares
  • Necesidad del vehículo para el trabajo
  • Tiempo transcurrido desde la primera condena

Pueden ser determinantes para conseguir una sentencia más favorable o medidas alternativas a la prisión.

Diferencias entre primera condena y reincidencia en alcoholemia

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Es importante entender las diferencias sustanciales entre enfrentarse a un primer delito por alcoholemia y ser reincidente en un delito de alcoholemia por segunda vez:

Aspecto Primera condena Reincidencia
Posibilidad de suspensión de pena Alta (casi automática) Reducida (requiere justificación)
Duración de retirada de carnet 1-2 años habitualmente 2-4 años o más
Posibilidad de sustitución por multa Frecuente Excepcional
Tratamiento en juicio rápido Más favorable a conformidad Mayor exigencia en garantías

Cómo defendemos en TopAlcoholemias los casos de reincidencia

En mi despacho, cuando nos enfrentamos a un caso de reincidencia en alcoholemia, aplicamos un protocolo especializado que incluye:

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Primero, actuamos desde el momento inicial de la detención, asesorando sobre qué declarar y qué no durante el control policial. Esto es crucial porque cualquier manifestación puede ser utilizada posteriormente en el juicio.

Segundo, analizamos exhaustivamente el atestado y las pruebas de alcoholemia, buscando posibles irregularidades técnicas o procedimentales que puedan invalidar la prueba. Incluso pequeños errores en el procedimiento pueden ser determinantes.

Finalmente, preparamos una estrategia personalizada para el juicio rápido por alcoholemia, evaluando la posibilidad de conformidad o, si es conveniente, planteando una defensa completa basada en aspectos técnicos y personales que puedan minimizar las consecuencias de la reincidencia.

Mi experiencia me ha demostrado que, incluso en los casos más complicados de reincidencia, siempre hay margen para mejorar la situación legal del cliente.

Conclusión: Actuar rápido ante un segundo positivo en alcoholemia

Enfrentarse a un segundo positivo en un control de alcoholemia es, sin duda, una situación grave que puede tener consecuencias significativas en tu vida personal y profesional. La reincidencia en un delito de alcoholemia implica un tratamiento judicial más severo, pero no significa que estés sin opciones.

Con una defensa especializada, conocimiento profundo de los aspectos técnicos y procedimentales, y una estrategia adaptada a tus circunstancias personales, es posible minimizar las consecuencias incluso en casos de reincidencia.

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Lo más importante es no dejar pasar el tiempo y buscar asesoramiento legal especializado desde el primer momento. Cada hora cuenta cuando se trata de preparar una defensa efectiva ante un caso de reincidencia por alcoholemia.

Preguntas frecuentes sobre reincidencia en delitos de alcoholemia

¿Qué pasa si soy reincidente en un delito de alcoholemia por segunda vez?

Como reincidente, te enfrentas a penas más severas que pueden incluir prisión de 3 a 6 meses con menor probabilidad de suspensión, multas económicas más elevadas, y retirada del carnet por alcohol durante un período más prolongado (2-4 años). Los jueces suelen ser más estrictos y las posibilidades de acuerdos favorables se reducen considerablemente.

¿Puedo ir a prisión por dar positivo en alcoholemia por segunda vez?

Sí, existe un riesgo real de cumplimiento efectivo de la pena de prisión en casos de reincidencia. Sin embargo, con una defensa adecuada, en muchos casos es posible conseguir la suspensión de la pena si se cumplen ciertos requisitos y se demuestra un compromiso con la rehabilitación, especialmente si han pasado varios años desde la primera condena.

¿Cuánto tiempo debo esperar para que no se considere reincidencia en alcoholemia?

Para que no se considere reincidencia, deben haber transcurrido más de cinco años desde que se extinguió la condena anterior (no desde la fecha de los hechos o de la sentencia). Este plazo es fundamental, ya que pasado este tiempo, aunque exista un antecedente, técnicamente no se aplicaría la agravante de reincidencia, lo que puede suponer una diferencia sustancial en la pena.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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