Rostro Enrojecido y Ojos Brillantes: ¿Indicios Suficientes para una Alcoholemia Positiva? Análisis Legal

Si alguna vez te has enfrentado a un control rutinario donde un agente ha señalado tu rostro enrojecido y ojos brillantes como indicios suficientes para una alcoholemia positiva, sabes lo angustiante que puede resultar esta situación. Como abogado especializado en delitos contra la seguridad vial, he visto cientos de casos donde estos signos externos se utilizan como justificación para realizar pruebas de alcoholemia, muchas veces sin fundamento legal sólido.

Entiendo perfectamente la preocupación y el miedo que sientes ahora mismo. Quizás estás buscando respuestas porque acabas de pasar por esta situación o porque temes que pueda ocurrirte. Te prometo que en este artículo encontrarás las claves legales para entender si realmente estos signos físicos son suficientes para determinar una alcoholemia positiva y, lo más importante, cómo puedes defenderte legalmente.

A continuación, analizaremos en profundidad la validez jurídica de estos indicios, las garantías legales que te amparan y las estrategias de defensa más efectivas que he aplicado con éxito en mis años de experiencia defendiendo casos de alcoholemia.

¿Pueden el rostro enrojecido y los ojos brillantes implicar realmente una alcoholemia positiva?

Esta es probablemente la pregunta que te ha traído hasta aquí. Como abogado especializado en delitos contra la seguridad vial, puedo afirmarte categóricamente que el rostro enrojecido y los ojos brillantes, por sí solos, no constituyen prueba suficiente para determinar una alcoholemia positiva desde el punto de vista legal.

Estos signos externos pueden deberse a múltiples factores que nada tienen que ver con el consumo de alcohol:

  • Condiciones médicas como rosácea, alergias o hipertensión
  • Factores ambientales como exposición al sol, viento o frío
  • Estrés o ansiedad (incluso la provocada por el propio control policial)
  • Fatiga o cansancio tras una larga jornada
  • Efectos secundarios de medicamentos

Sin embargo, la realidad es que estos signos suelen ser utilizados por los agentes como indicios iniciales que justifican la realización de pruebas de alcoholemia. El problema surge cuando estos indicios se convierten en el único fundamento para presumir la influencia del alcohol, sin realizar las pruebas objetivas correspondientes o sin interpretar correctamente sus resultados.

El marco legal: ¿Qué dice realmente la ley sobre los indicios de alcoholemia?

Para entender correctamente la relevancia legal del rostro enrojecido y los ojos brillantes en un control de alcoholemia, debemos analizar el marco normativo aplicable en España.

El artículo 379.2 del Código Penal establece dos supuestos diferentes para considerar que existe un delito contra la seguridad vial por conducción bajo los efectos del alcohol:

  1. Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas cuando esta influencia afecta a la capacidad para conducir con seguridad.
  2. Conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Es crucial entender que son dos supuestos diferentes. En el primer caso, se requiere demostrar la influencia real del alcohol en la conducción, mientras que en el segundo, basta con superar las tasas objetivas establecidas.

¿Dónde encajan los signos externos como el rostro enrojecido?

Los signos externos como el rostro enrojecido y los ojos brillantes pertenecen al ámbito del primer supuesto: son indicios que los agentes utilizan para argumentar una posible influencia del alcohol. Sin embargo, estos signos por sí solos no son suficientes para demostrar dicha influencia.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido repetidamente que para considerar probada la influencia del alcohol en la conducción se requiere:

  • Una prueba objetiva (alcoholímetro) que demuestre la presencia de alcohol
  • Signos externos de influencia alcohólica
  • Una afectación demostrable en la conducción o en las capacidades psicofísicas

Por tanto, el rostro enrojecido y los ojos brillantes pueden ser parte de los indicios, pero nunca la totalidad de la prueba necesaria para una condena.

El procedimiento legal en los controles de alcoholemia: ¿Cómo deben actuar los agentes?

Cuando un agente observa signos como rostro enrojecido y ojos brillantes que le hacen sospechar de una posible alcoholemia positiva, debe seguir un procedimiento reglado que garantice tus derechos:

  1. Informarte del motivo por el que se realiza la prueba
  2. Explicarte el procedimiento a seguir
  3. Informarte de tus derechos, especialmente del derecho a solicitar una prueba de contraste
  4. Realizar la prueba con un etilómetro homologado y correctamente calibrado
  5. Realizar una segunda prueba transcurridos al menos 10 minutos
  6. Documentar adecuadamente tanto los resultados como los signos externos observados

En mi experiencia defendiendo casos de alcoholemia, los errores procedimentales son frecuentes y pueden constituir una base sólida para la defensa. Muchas veces, los agentes dan excesiva importancia a signos como el rostro enrojecido y los ojos brillantes, sin documentar adecuadamente otros aspectos relevantes o sin seguir el protocolo establecido.

El atestado policial: la importancia de los detalles

El atestado policial es un documento crucial en cualquier procedimiento por alcoholemia. En él, los agentes deben detallar todos los indicios observados, incluyendo:

  • Signos externos (rostro enrojecido, ojos brillantes, habla pastosa, etc.)
  • Comportamiento del conductor
  • Forma de conducción previa a la detención
  • Resultados de las pruebas de alcoholemia
  • Incidencias durante el procedimiento

Un atestado que solo mencione «rostro enrojecido y ojos brillantes» sin aportar más detalles o sin correlacionarlos con otros indicios objetivos, difícilmente podrá sostener una acusación por alcoholemia en un juicio.

Valor probatorio del rostro enrojecido y ojos brillantes en un juicio por alcoholemia

Cuando un caso de alcoholemia llega a juicio, ¿qué valor probatorio tienen realmente estos signos externos? Esta es una cuestión fundamental que he tenido que abordar en numerosas ocasiones como abogado defensor.

La jurisprudencia española ha establecido claramente que los signos externos como el rostro enrojecido y los ojos brillantes tienen un valor probatorio limitado y complementario. Esto significa que:

  1. No pueden constituir por sí solos prueba suficiente de la influencia del alcohol
  2. Deben estar corroborados por pruebas objetivas (etilómetro)
  3. Deben estar adecuadamente documentados y descritos
  4. Pueden ser rebatidos mediante pruebas o explicaciones alternativas

En los juicios por alcoholemia, es común que los agentes declaren sobre los signos externos que observaron. Sin embargo, estas declaraciones pueden ser cuestionadas mediante preguntas específicas sobre:

  • Las condiciones de iluminación durante el control
  • La experiencia del agente en la identificación de estos signos
  • La existencia de otras posibles causas para estos signos
  • La presencia o ausencia de otros indicios más objetivos

Jurisprudencia relevante sobre signos externos en alcoholemia

Los tribunales españoles han ido estableciendo criterios claros sobre el valor de los signos externos en los casos de alcoholemia. Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha señalado repetidamente que la simple presencia de alcohol en el organismo no es suficiente para considerar que existe influencia en la conducción, sino que esta influencia debe manifestarse en signos externos perceptibles y en una afectación real de las capacidades del conductor.

Asimismo, diversas Audiencias Provinciales han dictado sentencias absolutorias en casos donde los únicos indicios eran signos externos como rostro enrojecido y ojos brillantes, sin que existieran otras pruebas que demostraran una afectación real de las capacidades para conducir.

Estrategias de defensa ante una acusación basada en rostro enrojecido y ojos brillantes

Si te enfrentas a una acusación por alcoholemia basada principalmente en signos externos como el rostro enrojecido y los ojos brillantes, existen diversas estrategias de defensa que, como abogado especializado, he aplicado con éxito en numerosos casos:

1. Cuestionar la objetividad de los signos externos

Una de las primeras líneas de defensa consiste en cuestionar la objetividad y fiabilidad de los signos externos observados por los agentes:

  • Demostrar la existencia de condiciones médicas que puedan explicar estos signos
  • Cuestionar las condiciones de observación (iluminación, tiempo de observación, etc.)
  • Presentar testigos que puedan contradecir la apreciación de los agentes

En mi experiencia, muchos casos se han resuelto favorablemente cuando hemos podido demostrar que el rostro enrojecido se debía a condiciones como rosácea, exposición al sol o incluso al estrés provocado por el propio control policial.

2. Analizar la correcta realización de las pruebas de alcoholemia

Otra estrategia fundamental consiste en examinar minuciosamente si las pruebas de alcoholemia se realizaron conforme a la normativa:

  • Verificar si el etilómetro estaba correctamente calibrado y homologado
  • Comprobar si se respetó el intervalo de tiempo entre las dos mediciones
  • Analizar si se informó adecuadamente de los derechos, especialmente del derecho a una prueba de contraste
  • Examinar si existe margen de error en las mediciones y si este se ha tenido en cuenta

He conseguido absoluciones en casos donde, a pesar de existir signos externos como rostro enrojecido y ojos brillantes, las pruebas de alcoholemia presentaban irregularidades procedimentales que las invalidaban como prueba.

3. Cuestionar la relación entre los signos externos y la capacidad para conducir

Una tercera línea de defensa consiste en cuestionar que los signos externos observados impliquen necesariamente una afectación de la capacidad para conducir:

  • Solicitar las grabaciones de las cámaras de tráfico o de los propios vehículos policiales
  • Presentar testigos que puedan declarar sobre la forma de conducción
  • Cuestionar la ausencia de otros signos más relevantes (deambulación inestable, habla pastosa, etc.)

En uno de mis casos más significativos, conseguimos la absolución de un cliente cuando demostramos que, a pesar de presentar rostro enrojecido y ojos brillantes, su conducción había sido perfectamente normal durante los kilómetros previos al control, como atestiguaban las cámaras de tráfico.

Quizás también te interese:  Juicio por Alcoholemia en Quintanar de la Orden: Defensa Legal Especializada | Abogados Expertos

¿Te acusan de alcoholemia basándose en rostro enrojecido y ojos brillantes? Claves legales que debes conocer

Si te encuentras en la situación de haber sido acusado de alcoholemia principalmente por presentar rostro enrojecido y ojos brillantes, es fundamental que conozcas tus derechos y las claves legales que pueden determinar el resultado de tu caso:

Derechos fundamentales durante el control de alcoholemia

Durante un control de alcoholemia tienes derechos que deben ser respetados:

  • Derecho a ser informado del motivo del control y del procedimiento a seguir
  • Derecho a realizar una segunda prueba transcurridos al menos 10 minutos
  • Derecho a solicitar una prueba de contraste (análisis de sangre) en un centro médico
  • Derecho a ser asistido por un abogado en caso de detención

El incumplimiento de estos derechos puede suponer la nulidad de las pruebas obtenidas y, por tanto, la imposibilidad de fundamentar una condena en ellas.

Plazos y procedimientos legales tras un positivo en alcoholemia

Es crucial conocer los plazos y procedimientos que se pondrán en marcha tras un positivo en alcoholemia:

  • Los delitos contra la seguridad vial suelen tramitarse por el procedimiento de juicio rápido (artículos 795 y siguientes de la LECrim)
  • Normalmente serás citado para comparecer ante el juzgado en un plazo de 15 días
  • En esta primera comparecencia, podrás conformarte con la pena solicitada (con una reducción de un tercio) o continuar con el procedimiento
  • Si decides continuar, se señalará fecha para el juicio, generalmente en un plazo de 30 días

En mi experiencia como abogado defensor en casos de alcoholemia, la decisión sobre conformarse o no debe tomarse tras un análisis detallado del caso y nunca de forma precipitada. He visto muchos casos donde, tras un análisis minucioso, hemos encontrado defectos procedimentales o pruebas insuficientes que han llevado a absoluciones en casos que inicialmente parecían claros.

Consecuencias legales de una condena por alcoholemia basada en signos externos

Es importante que conozcas las posibles consecuencias de una condena por alcoholemia, incluso cuando esta se base parcialmente en signos externos como rostro enrojecido y ojos brillantes:

Consecuencias penales

Las consecuencias penales por conducir bajo los efectos del alcohol (artículo 379.2 CP) incluyen:

  • Pena de prisión de 3 a 6 meses, o
  • Multa de 6 a 12 meses, o
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años

Además, la condena supone la obtención de antecedentes penales, que pueden tener importantes repercusiones en tu vida personal y profesional.

Quizás también te interese:  Estrategia de Contraindicios en Alcoholemias: 3 Casos Exitosos Analizados por Expertos

Consecuencias administrativas

Paralelamente al procedimiento penal, puede iniciarse un procedimiento administrativo que puede conllevar:

  • Pérdida de puntos del carné de conducir
  • Sanciones económicas adicionales
  • Posible declaración de pérdida de vigencia del permiso de conducir

En mi práctica profesional, he observado que muchas personas no son conscientes de esta doble vía (penal y administrativa) y se sorprenden cuando, tras resolver el procedimiento penal, se enfrentan a sanciones administrativas.

Casos prácticos: Cuando el rostro enrojecido y ojos brillantes no fueron prueba suficiente

A lo largo de mi carrera como abogado especializado en delitos contra la seguridad vial, he defendido numerosos casos donde los signos externos como el rostro enrojecido y los ojos brillantes jugaban un papel central. Permíteme compartir algunos casos reales (con detalles modificados para preservar la confidencialidad) que ilustran cómo estos signos no siempre son determinantes:

Caso 1: La rosácea confundida con alcoholemia

Un cliente fue detenido en un control rutinario porque presentaba un rostro intensamente enrojecido y ojos brillantes. Los agentes, presumiendo que estos signos se debían al consumo de alcohol, le realizaron la prueba de alcoholemia, que dio un resultado de 0,30 mg/l en aire espirado (por debajo del límite penal pero por encima del administrativo).

En el juicio, presentamos un informe médico que acreditaba que mi cliente padecía rosácea, una enfermedad cutánea que provoca enrojecimiento facial. Además, demostramos que los ojos brillantes podían deberse al tratamiento con colirios que seguía por una conjuntivitis alérgica. El juez consideró que los signos externos estaban justificados por causas médicas y que la tasa de alcohol, al estar por debajo del límite penal, no era suficiente para demostrar una influencia real en la conducción. El resultado fue una absolución.

Caso 2: El estrés del control policial

Otro cliente fue acusado de conducir bajo los efectos del alcohol principalmente porque, según el atestado policial, presentaba «rostro enrojecido, ojos brillantes y nerviosismo». La prueba de alcoholemia dio un resultado de 0,65 mg/l, ligeramente por encima del límite penal.

Durante el juicio, cuestionamos la fiabilidad del etilómetro, demostrando que no se había realizado la verificación periódica obligatoria. Además, argumentamos que el rostro enrojecido y el nerviosismo eran consecuencia del estrés provocado por el propio control policial, especialmente considerando que mi cliente había sido detenido cuando regresaba de una entrevista de trabajo para la que había estado preparándose intensamente.

El juez consideró que existían dudas razonables sobre la influencia real del alcohol en la conducción y sobre la fiabilidad de la medición, aplicando el principio in dubio pro reo y dictando una sentencia absolutoria.

Caso 3: La exposición al sol como explicación alternativa

Un tercer caso implicaba a un cliente que fue detenido tras pasar varias horas en la playa. Los agentes señalaron en el atestado que presentaba «rostro intensamente enrojecido y ojos brillantes», además de un «fuerte olor a alcohol». La prueba de alcoholemia dio un resultado de 0,55 mg/l, por debajo del límite penal.

En el juicio, demostramos que mi cliente había estado expuesto al sol durante horas, lo que explicaba el enrojecimiento facial. Además, presentamos testigos que confirmaron que había consumido una única cerveza durante la comida, varias horas antes de conducir. El «fuerte olor a alcohol» se debía a un aftershave con base alcohólica que se había aplicado tras ducharse en las instalaciones de la playa.

El juez consideró que los signos externos tenían explicaciones alternativas razonables y que la tasa de alcohol, al estar por debajo del límite penal, no era suficiente para una condena. El caso fue desestimado.

Errores comunes en la interpretación policial del rostro enrojecido y ojos brillantes

A lo largo de mi experiencia defendiendo casos de alcoholemia, he identificado varios errores recurrentes en la interpretación que los agentes hacen de signos externos como el rostro enrojecido y los ojos brillantes:

1. Atribución automática al consumo de alcohol

Uno de los errores más frecuentes es la atribución automática de estos signos al consumo de alcohol, sin considerar otras posibles causas. Este sesgo de confirmación lleva a los agentes a interpretar cualquier signo físico como evidencia de consumo alcohólico, especialmente durante controles preventivos específicos de alcoholemia.

2. Falta de contextualización

Otro error común es la falta de contextualización de los signos observados. Los agentes a menudo no tienen en cuenta factores como:

  • La hora del día (el cansancio al final del día puede producir ojos brillantes)
  • Las condiciones meteorológicas (frío, calor, viento)
  • La situación emocional del conductor (estrés, nerviosismo)

3. Documentación insuficiente

Un tercer error frecuente es la documentación insuficiente o imprecisa de los signos observados. En muchos atestados policiales se utilizan expresiones genéricas como «rostro enrojecido y ojos brillantes» sin proporcionar detalles específicos que permitan valorar adecuadamente estos signos.

En mi opinión como abogado especializado en alcoholemia, estos errores de interpretación pueden tener graves consecuencias para los conductores, que se ven sometidos a procedimientos penales basados en indicios insuficientes o mal interpretados.

Pruebas complementarias: más allá del rostro enrojecido y los ojos brillantes

Para determinar adecuadamente si una persona conduce bajo los efectos del alcohol, los agentes deberían realizar y documentar pruebas complementarias que vayan más allá de la simple observación de signos como el rostro enrojecido y los ojos brillantes:

1. Pruebas de coordinación psicomotriz

Estas pruebas permiten evaluar de forma más objetiva la posible influencia del alcohol en las capacidades psicomotrices:

  • Prueba de Romberg: mantenerse en pie con los ojos cerrados
  • Caminar en línea recta colocando un pie delante del otro
  • Prueba dedo-nariz: tocar la punta de la nariz con el dedo índice

La ausencia de estas pruebas o su realización incorrecta puede ser un elemento clave para cuestionar la validez de las conclusiones policiales basadas únicamente en signos externos.

2. Documentación de la forma de conducción

La forma en que el conductor manejaba el vehículo antes de ser detenido es un elemento crucial para determinar si existía una influencia real del alcohol en la conducción:

  • ¿Se observaron maniobras irregulares o peligrosas?
  • ¿Hubo infracciones de tráfico previas a la detención?
  • ¿Existen grabaciones de cámaras de tráfico o del vehículo policial?

En muchos casos que he defendido, la ausencia de irregularidades en la conducción ha sido determinante para conseguir sentencias absolutorias, a pesar de la presencia de signos externos como rostro enrojecido y ojos brillantes.

3. Evaluación del comportamiento y el habla

El comportamiento general y el habla del conductor son indicadores más fiables de la posible influencia del alcohol que el simple enrojecimiento facial:

  • ¿Presenta habla pastosa o incoherente?
  • ¿Muestra desorientación temporal o espacial?
  • ¿Su comportamiento es agresivo, eufórico o anormalmente pasivo?

La ausencia de estos signos más específicos, a pesar de la presencia de rostro enrojecido y ojos brillantes, puede ser un argumento sólido para cuestionar la influencia real del alcohol en las capacidades del conductor.

Protocolo de actuación recomendado si te acusan por rostro enrojecido y ojos brillantes

Si te encuentras en la situación de ser sometido a un control de alcoholemia donde los agentes señalan tu rostro enrojecido y ojos brillantes como indicios de posible consumo de alcohol, te recomiendo seguir este protocolo de actuación:

1. Durante el control policial

  • Mantén la calma y coopera con los agentes, pero sin renunciar a tus derechos
  • Explica cualquier circunstancia médica o ambiental que pueda justificar tu apariencia física
  • Solicita que se documenten tus explicaciones en el atestado
  • Si te someten a pruebas de alcoholemia, solicita una segunda prueba transcurridos al menos 10 minutos
  • Si el resultado es positivo, considera solicitar una prueba de contraste en un centro médico
  • No firmes declaraciones que no hayas leído detenidamente o con las que no estés de acuerdo

2. Inmediatamente después del control

  • Anota todos los detalles relevantes del control: hora, lugar, número de agentes, comentarios realizados, etc.
  • Identifica posibles testigos que puedan corroborar tu estado antes del control
  • Si padeces alguna condición médica que explique los signos externos, acude a tu médico para que lo documente
  • Contacta con un abogado especializado lo antes posible

3. Preparación para el procedimiento judicial

  • Recopila toda la documentación médica relevante que pueda explicar los signos externos
  • Prepara una declaración detallada de lo ocurrido antes y durante el control
  • Identifica posibles irregularidades en el procedimiento policial
  • Colabora estrechamente con tu abogado proporcionándole toda la información relevante

Seguir este protocolo puede marcar la diferencia entre una condena y una absolución en casos donde los principales indicios son signos externos como el rostro enrojecido y los ojos brillantes.

Cómo defendemos en TopAlcoholemias los casos basados en signos externos

En TopAlcoholemias, bajo mi dirección como abogado especializado en delitos contra la seguridad vial, hemos desarrollado una metodología específica para defender casos donde los signos externos como el rostro enrojecido y los ojos brillantes juegan un papel importante:

1. Análisis exhaustivo del atestado policial

El primer paso de nuestra estrategia consiste en analizar minuciosamente el atestado policial, buscando:

  • Inconsistencias en la descripción de los signos externos
  • Ausencia de pruebas complementarias que corroboren la influencia del alcohol
  • Posibles irregularidades en el procedimiento de las pruebas de alcoholemia
  • Falta de documentación sobre la forma de conducción previa

2. Construcción de explicaciones alternativas

A continuación, trabajamos con nuestros clientes para identificar y documentar posibles explicaciones alternativas para los signos externos observados:

  • Condiciones médicas preexistentes
  • Factores ambientales o circunstanciales
  • Situaciones de estrés o cansancio
  • Efectos de medicamentos o productos cosméticos

3. Cuestionamiento técnico de las pruebas de alcoholemia

Un elemento clave de nuestra defensa es el cuestionamiento técnico de las pruebas de alcoholemia:

  • Verificación de la homologación y calibración del etilómetro
  • Análisis del margen de error aplicable
  • Comprobación del cumplimiento de los protocolos establecidos
  • Evaluación de la cadena de custodia en caso de pruebas de sangre

4. Preparación minuciosa del juicio

Finalmente, preparamos minuciosamente el juicio:

  • Selección y preparación de testigos relevantes
  • Elaboración de un interrogatorio efectivo para los agentes
  • Preparación de informes periciales cuando sea necesario
  • Construcción de una narrativa coherente que explique los hechos

Esta metodología nos ha permitido obtener resultados favorables en numerosos casos donde los principales indicios eran signos externos como el rostro enrojecido y los ojos brillantes, demostrando que estos signos, por sí solos, no son prueba suficiente de una alcoholemia positiva.

Conclusión: El rostro enrojecido y los ojos brillantes no son prueba suficiente de alcoholemia

Tras este análisis exhaustivo, podemos concluir categóricamente que el rostro enrojecido y los ojos brillantes, por sí solos, no constituyen prueba suficiente para determinar una alcoholemia positiva desde el punto de vista legal.

Estos signos externos pueden deberse a múltiples factores ajenos al consumo de alcohol y, aunque pueden ser utilizados como indicios iniciales que justifiquen la realización de pruebas objetivas, nunca deberían ser el fundamento principal de una acusación por conducción bajo los efectos del alcohol.

La legislación española y la jurisprudencia exigen pruebas objetivas y una demostración clara de la influencia del alcohol en la conducción para sustentar una condena por este delito. Los signos externos deben ser corroborados por estas pruebas objetivas y por una afectación demostrable de las capacidades para conducir.

Si te enfrentas a una acusación basada principalmente en estos signos externos, tienes a tu disposición diversas estrategias de defensa que pueden conducir a un resultado favorable. Lo más importante es contar con asesoramiento legal especializado desde el primer momento y seguir un protocolo de actuación adecuado.

En TopAlcoholemias contamos con la experiencia y los conocimientos necesarios para defender eficazmente este tipo de casos, cuestionando la interpretación de los signos externos, analizando la validez de las pruebas objetivas y construyendo narrativas alternativas que expliquen los hechos de forma coherente.

Recuerda que cada caso es único y requiere un análisis personalizado. No dudes en contactarnos si necesitas asesoramiento especializado en un caso de alcoholemia.

Preguntas frecuentes sobre rostro enrojecido, ojos brillantes y alcoholemia

¿Puede la policía obligarme a hacer un test de alcoholemia solo por tener el rostro enrojecido y los ojos brillantes?

Sí, la policía puede requerir la realización de pruebas de alcoholemia basándose en indicios como el rostro enrojecido y los ojos brillantes. La ley les faculta para realizar estas pruebas ante signos que puedan indicar la influencia del alcohol. Sin embargo, estos signos por sí solos no son suficientes para una condena; solo justifican la realización de las pruebas objetivas.

¿Qué hago si me acusan de alcoholemia basándose principalmente en mi apariencia física?

Si te acusan de alcoholemia basándose principalmente en signos externos como el rostro enrojecido y los ojos brillantes, debes: 1) Explicar cualquier condición médica o circunstancia que pueda justificar esos signos; 2) Solicitar que se realicen correctamente las pruebas objetivas; 3) Pedir una prueba de contraste si el resultado es positivo; 4) Contactar con un abogado especializado lo antes posible; y 5) Documentar cualquier circunstancia relevante que pueda ayudar a tu defensa.

¿Puedo negarme a realizar la prueba de alcoholemia si solo me paran por mi apariencia física?

Quizás también te interese:  Abogado Especialista en Alcoholemia en Alcobendas: Defensa Efectiva en Juicios Rápidos | Consulta Gratuita

Legalmente, no puedes negarte a realizar la prueba de alcoholemia cuando te lo requiere un agente de la autoridad, incluso si la razón inicial es tu apariencia física. La negativa a someterse a estas pruebas constituye un delito específico recogido en el artículo 383 del Código Penal, que puede acarrear penas incluso más graves que las previstas para la conducción bajo los efectos del alcohol. Lo recomendable es someterse a las pruebas y, si consideras que hay irregularidades, impugnarlas posteriormente con ayuda de un abogado especializado.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

Artículos relacionados

¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE?

Completa el siguiente formulario para contactar con nosotros.